Diferencias entre aparatos estancos y atmosféricos
En el «Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos», las calderas y los calentadores estancos, están calificados como aparatos de tipo «C», y los atmosféricos o de tiro forzado como tipo «B».
La principal diferencia entre unos y otros es la siguiente:
Estancos:
La combustión se produce dentro de una cámara cerrada, y para que esta combustión se pueda producir, el oxígeno necesario lo recoge del exterior a través del sistema de extracción mecánica de evacuación de humos. Este sistema habitualmente lleva dos tubos que son concéntricos, por uno expulsa los humos y por el otro absorbe el aire necesario para la combustión.
Atmosféricos:
La combustión se produce con el oxígeno del aire que recogen del habitáculo donde están instalados (cocina, terraza, tendero, etc.) y los PDC (Productos De la Combustión) son conducidos al exterior mediante un tubo de salida de humos.
Desde el 1 de Enero de 2010, en la Comunidad de Madrid, está prohibida la instalación de aparatos atmosféricos a gas (calderas individuales y calentadores).
Como conclusión podemos decir que los aparatos estancos son más eficientes y más seguros que los atmosféricos, éste es el motivo por el que se ha prohibido su instalación.
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